Monotributo Adhesion y Recategorizacion 2017

Por Ley 27.346 se introdujeron modificaciones al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, en tales modificaciones se sustituyeron las categorías de contribuyentes en función a nuevos parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados, y se adecuaron  los valores del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales por cada categoría. Ademas, se estableció que los montos máximos de facturación, como así también los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, se incrementaran anualmente en el mes de setiembre, en la proporción de los dos últimos incrementos del indice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en  el articulo 32 de la ley 24.241, sus modificaciones y complementarias.

Finalmente se dispuso que los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley 27.346, durante los 12 meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo hasta el 31/05/2017, por única vez, sin tener que aguardar el plazo mínimo de 3 años desde la exclusión.

AFIP efectuara de oficio la conversión de las categorías de los monotributistas al 31/12/2016 por la nuevas categorías previstas por la Ley 27.346 – ver nuevas categorías en Novedades publicadas en esta web el 23/12/2016 – las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo, disponible en el sitio «web» de este organismo a partir del día 10 de enero de 2017. No se efectuara conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

El pago de la obligación del mes de enero 2017, se efectuara, excepcionalmente hasta el 31 de enero de 2017.

La recategorizacion cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017, podrá efectuarse hasta el 31 de enero de 2017.

Declaración Jurada informativa -RG 2898/10- quedan obligados al régimen de información previsto en dicho resolución los monotributistas incluidos en las categorías E,F,G,H,I y J.

Pagos por VEP – RG 3936/16 – están obligados al pago de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos o débitos en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, los monotributistas desde la categoría E,F,G,H,I,J,K.

Factura electrónica, aquellos contribuyentes que al 31/12/2016 hubieran estado alcanzados por el régimen de facturación electrónica, deben continuar cumpliendo con dicho régimen aun cuando con motivo de la recategorizacion estén en alguna categoría por la cual no estén obligados.

 

 

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