AFIP – Factura Electrónica Nuevos Obligados -RG 3749

El 11/03/2015 la AFIP  publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3749/2015, mediante la cual amplifica el uso obligatorio de la factura electrónica a partir del 1/7/2015, según el sujeto que se trate:

Responsables inscriptos en IVA

Desde el 1/7/2015 se establece la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, salvo, aquellas alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. Aquellos contribuyentes que por las particularidades que revista su actividad o su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a las presentes disposiciones deberán exteriorizar dicha situación desde el 1/4/2015 y hasta el 31/5/2015, a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG – Dificultades de Implementación” que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, y detallar los motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria, y solo quedarán eximidos de emitir los mismos siempre que la AFIP se expida en tal sentido.

Exentos en IVA

Desde del 1/4/2015 se establece un régimen opcional de emisión de comprobantes electrónicos originales para los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local. Tanto para los responsables inscriptos como para los exentos, no se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.

Sujetos obligados independientemente de su condición frente al IVA

Desde el 1/7/2015 se establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al impuesto al valor agregado, para:

  1. Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.
  2. Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad.
  3. Establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria.
  4. Las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales y los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

Los sujetos en cuestión quedarán eximidos de cumplir con los regímenes informativos que detallan las particularidades de cada actividad.

Por último,  a partir del 1/7/2015 se dejará sin efecto el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea (RCEL) y aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el citado régimen serán migrados en forma obligatoria al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).

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