RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL OBLIGATORIA – MONOTRIBUTO

Es obligatorio realizar la recategorización cuatrimestral, aún cuando se mantenga la misma categoría para confirmar los datos declarados.

Plazos para realizar la recategorización

Para encuadrarse en una nueva categoría, hasta el 20 de septiembre de 2017.

Para permanecer en la misma categoría, hay que confirmar los datos declarados de acuerdo a las fechas del siguiente cronograma:

CATEGORÍA FECHA DE VENCIMIENTO
F, G, H, I, J y K 20 de septiembre de 2017
D, E 20 de octubre de 2017
B, C 20 de noviembre de 2017
A 20 de diciembre de 2017

Pago electrónico para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Desde el 01-08-2017 para realizar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se deberá utilizar la transferencia electrónica de fondos, a través de las opciones siguientes:

  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.

 


Nuevo Plan de Facilidades AFIP

Podrás acceder al beneficio desde el 1° de agosto al 31 de octubre de 2017.

¿Qué deudas puedo regularizar?

Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollás actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.


Cambios en el régimen de Monotributo

Con la  Resolución General 3990 publicada el 7/2/2017 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, reglamentó cambios que regirán de modo inmediato, a saber:

1-Recategorización de Oficio I: reconversión de las escalas hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017;  quien considerara que debía pasar a rangos menores debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.

2-Recategorización de Oficio II: AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basándose en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales por medio de movimientos de esas cuentas, consumo con el uso de tarjetas de crédito y compra, y de pago de servicios en entidades no bancarias autorizadas. La modificación operara cuando se presuman: para el caso de prestaciones de servicios, ingresos superiores en un 20% a la categoría y de 30% para los que se realizan venta de bienes muebles.

Las recategorizaciones de oficio basadas en acreditaciones bancarias de ingresos y de consumos registrados podrá tener efecto retroactivo al momento de la presunción del desvío de facturación. El contribuyente podrá justificar esos movimientos sin haber variado la facturación máxima que admita su encuadramiento, a través del sitio web de AFIP, dentro de los primeros 30 días de notificado a través del domicilio electrónico; o hasta 15 días de haber sido intimado. De no ser aceptado el descargo, la medida podría tener efecto retroactivo a la fecha en que el organismo recaudador detecte que se produjo el desvío, y por tanto deberá pagar la diferencia desde entonces entre los pagos por mes y el que corresponde a la nueva categoría de Monotributo

3-Pago electrónico obligatorio. Continuar leyendo…


Monotributo Adhesion y Recategorizacion 2017

Por Ley 27.346 se introdujeron modificaciones al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, en tales modificaciones se sustituyeron las categorías de contribuyentes en función a nuevos parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados, y se adecuaron  los valores del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales por cada categoría. Ademas, se estableció que los montos máximos de facturación, como así también los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, se incrementaran anualmente en el mes de setiembre, en la proporción de los dos últimos incrementos del indice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en  el articulo 32 de la ley 24.241, sus modificaciones y complementarias.

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Beneficios fiscales para PYMES -Ley 27.264

Programa de recuperación productiva

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A los efectos de lo dispuesto por el art. 1° del Título I de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos, no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:

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Principales beneficios impositivos

  • EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA.

No le será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.

  • PAGO A CUENTA IMPUESTO DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS.

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias. Continuar leyendo…


Monotributistas: paso a paso para cobrar las Asignaciones Familiares

El gobierno anunció que desde el mes de mayo los monotributistas tendrán acceso al cobro de las Asignaciones Familiares por Hijo, Prenatal, por Hijo Discapacitado y Ayuda Escolar.

Para el cobro de las asignaciones familiares, los  monotributistas deben corroborar que tanto sus datos personales como  los de su grupo familiar acreditados correctamente en la ANSES.  Continuar leyendo…